jueves, 13 de octubre de 2011

En España, el parlamento andaluz aprobó finalmente la Ley del Olivar a finales de Septiembre para consolidar y estimular al sector dentro y fuera de la región.

El parlamento andaluz aprobó finalmente la Ley del Olivar a finales de Septiembre para consolidar y estimular al sector dentro y fuera de la región.
La aprobación de esta Ley responde al compromiso del Gobierno andaluz con este cultivo, que ocupa una superficie de más de 1,5 millones de hectáreas, representa el 60% del total nacional y el 30% del europeo, y de cuya actividad dependen en la actualidad más de 250.000 familias en 300 municipios andaluces, generando más de 22 millones de jornales al año y suponiendo en torno al 24% del valor de la producción agraria andaluza.
La Ley del Olivar persigue como doble objetivo el fomento de la competitividad y sostenibilidad de este sector. En el primer caso, se dará prioridad a actuaciones como la reestructuración del olivar tradicional, modernizando aquellas explotaciones potencialmente productivas; el fomento del regadío en el olivar, primando, en todo momento, el uso eficiente del agua, en cumplimiento de la Ley de Aguas y los Planes Hidrológicos de Cuenca, y la apuesta por las energías renovables en las explotaciones y en la industria transformadora, favoreciendo el aprovechamiento energético de los residuos agrícolas y el uso de la biomasa para la producción energética.
Igualmente, se fortalecerán los programas de investigación, desarrollo, innovación, formación e introducción de nuevas tecnologías aplicadas al sector del olivar, con objeto de seguir avanzando en calidad. Este aspecto también se fomentará mediante certificaciones realizadas a los procesos productivos de las industrias olivareras, el refuerzo de los sistemas de trazabilidad, y la mejora de la información a los consumidores.
En su apuesta por la competitividad, la Ley del Olivar propiciará una mayor profesionalización del sector y contribuirá a un empleo de calidad que promueva la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Asimismo, servirá para una mejor vertebración y organización del sector, impulsando los procesos de concentración empresarial y de la oferta para dotar a los productores de una mayor fuerza negociadora ante la gran distribución e incorporar más valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
Por lo que respecta a la mejora de la sostenibilidad, se prestará una especial atención al olivar tradicional y con desventajas naturales, para facilitar su rentabilidad y evitar el abandono de los territorios que dependen de este cultivo. Además, y en la línea de preservar la renta agraria, la Ley apuesta por la multifuncionalidad y diversificación en las explotaciones agrícolas y en la industria del sector del olivar, para incrementar la renta de los olivicultores de procedencia no agraria
El desarrollo de esta Ley implica una acción integral, que requiere de una colaboración público-privada que se fomentará mediante contratos territoriales, para dar curso a las actuaciones previstas en el principal instrumento de aplicación de esta norma, el Plan Director del Olivar, en el que se definen las estrategias de actuación necesarias para la mejora del sector.
A partir de la entrada en vigor de la Ley del Olivar, se abrirá un plazo máximo de un año para la presentación del Plan Director, que contará con una validez de seis años. Aparte de actuar como el principal instrumento de coordinación e integración de las diferentes actuaciones, este Plan delimita los territorios del olivar -espacios donde es determinante la producción de aceituna o de aceite y que, por tanto, constituyen las zonas de aplicación de dicha Ley- y realiza un diagnóstico económico, social, ambiental y cultural de este cultivo.
El Consejo Andaluz del Olivar, otro de los órganos que contempla esta Ley, será el encargado de informar del Plan Director y sus modificaciones. Estará formado por 20 miembros, entre representantes de las administraciones, organizaciones sectoriales y especialistas de diferentes ámbitos, y se constituirá en el plazo máximo de nueve meses, desde la entrada en vigor de la Ley.

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